1925

El Decreto Ley 486 del 22 de agosto, dictado bajo la presidencia de Arturo Alessandri Palma, creó el Banco Central de Chile. La iniciativa surgió a partir de uno de los proyectos presentados ese año por la misión Kemmerer, contratada por el gobierno para reestructurar el sistema monetario y financiero chileno.

1926

El Banco Central abre sus puertas al público con un capital nominal de 150 millones de pesos de los cuales, aproximadamente 13% era aportado por el Estado, 40% por los bancos comerciales nacionales y extranjeros que operaban en Chile, y el 47% restante por el público mediante la suscripción de acciones. Sus principales funciones eran de tipo monetarias.

1953

Se publica el Decreto con Fuerza de Ley 106, que reemplaza a la Ley Orgánica anterior. En esta nueva ley, el Banco Central fue concebido como una institución autónoma de duración indefinida, cuyo objetivo fundamental consistía en “propender al desarrollo ordenado y progresivo de la economía nacional mediante una política monetaria y crediticia que, procurando evitar tendencias inflacionistas o depresivas, permita el mayor aprovechamiento de los recursos productivos del país”.

1960

Se publica una tercera Ley Orgánica, que mantuvo el mismo objetivo asignado al Banco Central en su legislación anterior, aunque introdujo varias modificaciones. Entre otras, se modificó la composición y elección del directorio; se creó el Comité Ejecutivo formado por el Presidente del Banco, el Vicepresidente y el Gerente General; y se ampliaron las facultades del Banco en lo relativo al control del crédito.

1975

Mediante la promulgación de una cuarta Ley Orgánica del Banco, se crea el Consejo Monetario, órgano de nivel ministerial, encargado de fijar la política monetaria, crediticia, de mercado de capitales, de comercio exterior y arancelaria, de cambios internacionales y de ahorro, en conformidad con las normas impartidas por el Poder Ejecutivo. Además, el Banco Central pasa a ser una institución autónoma de derecho público, que no integra la administración del Estado, y se lo dota de capital propio. Esta nueva ley también contempla expresamente la facultad del Banco Central para conceder créditos al Fisco en virtud de leyes especiales.

1979

Se modifica la Ley Orgánica estableciéndose que el Banco Central en ningún caso podría adquirir para sí pagares descontables de la Tesorería General de la República u otros documentos de crédito emitidos directamente por el Fisco, como tampoco otorgar créditos directos a las entidades y empresas, de los sectores público o privado, con excepción de las instituciones financieras.

1981

La Constitución Política de Chile le confirió rango constitucional a la existencia de un Banco Central autónomo. Al mismo tiempo, lo definió como un organismo con patrimonio propio, de carácter técnico y cuya composición, organización, funciones y atribuciones deberían quedar determinadas mediante una ley orgánica constitucional.


En su artículo 109, la Carta Magna establece que solo puede efectuar operaciones con las entidades financieras, públicas o privadas, aunque no podrá otorgarles su garantía. Dispone además que no podrá adquirir documentos emitidos por el Estado, por sus organismos o sus empresas y que no podrá financiar ningún gasto público, excepto si el Consejo de Seguridad Nacional considera que el país está en guerra exterior o en peligro de ella.

1989

Se publica la Ley 18.840, que en su artículo primero fijó el texto de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile y asume el primer Consejo del Banco Central autónomo, presidido por Andrés Bianchi e integrado por Alfonso Serrano, Roberto Zahler, Enrique Seguel, y Juan Eduardo Herrera. A partir de ese año, el Banco Central comenzó a aplicar políticas que hicieron posible una reducción de la inflación hasta niveles que oscilan en un 3% anual.

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